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Viana
villa fundada en 1219 por Sancho VII el Fuerte reuniendo varias aldeas entonces existentes para mejor asegurar la frontera del Reyno. Fue por ello amurallada por su fundador.
El Principado de Viana es instituído en Tudela el 20 de enero de 1423 por el rey Carlos III el Noble en favor de su nieto Carlos, hijo de la infanta Blanca .
Los territorios inicialmente adscritos al Principado constituían un conjunto de villas, lugares y castillos y bienes situado en el extremo suroccidental del reino haciendo frontera con Castilla. La villa y el castillo de Viana eran cabeza del Principado que incluía: San Vicente de la Sonsierra, Bernedo, Aguilar, Genevilla, La Población, San Pedro y Cabredo y las villas y lugares pertenecientes al rey en Val de Campezo. Asimismo los castillos de Marañón, Toro, Herrera y Buradón.
iglesia de San Pedro
siglo XIII
iglesia de Santa María
siglo XIII
Viana está jalonado de excepcionales palacios y casas señoriales del Renacimiento y sobre todo del Barroco. Se distinguen por sus fachadas a veces articuladas por pilastras u otros elementos arquitectónicos y ricas forjas. A menudo llevan arquillos formando una galería en el ático. Generalmente se ornamentan con blasones en aparatosos enmarques de follajes, rocallas y figuras heráldicas.
palacio consistorial de Viana
siglo XVII
Carlos, por la gracia de Dios rey de Navarra, duque de Nemours, a todos los presentes y advenir que las presentes letras verán, salud.
Como el linaje humano sea inclinado y apetezca que los hombres deban desear pensar en el ensalzamiento del estado y honor de los hijos y descendientes de ellos y poner y exaltar aquéllos en acrecentamiento y supereminencia de dignidad y honra, y por gracia y bendición de nuestro Señor Dios, nuestros caros y muy amados hijos Don Juan de Aragón y la reina Doña Blanca, nuestra primogénita y heredera, hayan habido entre ellos al infante Don Carlos, lur hijo, nuestro muy caro y muy amado nieto, hacemos saber:
Que Nos, por el paternal amor, afición y bienquerencia que habernos y haber debemos al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, queriendo poner, constituir y ensalzar en honor y dignidad, según somos tenidos y lo debemos hacer, mandamos, por las causas y razones sobredichas y otras que luengas serán de exprimir y declarar, de nuestra cierta sciencia y movimiento propio, gracia especial y autoridad real, al dicho infante Don Carlos habemos dado y damos por las presentes, en dono y gracia especial, las villas y castillos y lugares que siguen.
Primo, nuestra villa y castillo de Viana con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Sant Vicente con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Bernedo con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Aguilar con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Uxenevilla con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de La Población con sus aldeas. Item nuestra villa y castillo de Sant Pewdro y de Cabredo con sus aldeas y todas nuestras villa y lugares que habemos en la Val de Campezo. Y así bien nuestros castillos de Marañón, Toro, Ferrera y Buradón.
Y habemos erigido y erigimos, por las presentes, nombre y título de Principado sobre las dichas villa y lugares, y le habemos dado y damos título y honor de Príncipe.Y queremos y ordenamos por estas presentes que de aquí adelante se intitule y nombre Príncipe de Viana, y todas las dichas villas, castillos y lugares hayan de ser y sean del dicho Principado y de su pertenencia.
Item ultra al dicho infante, nuestro nieto, ultra las villas de Corella y Cintruénigo, que le dimos antes de ahora, habemos dado y damos por las presentes en herencio perpetuo nuestra villa de Peralta y Cadreita con sus castillos. Y queremos que de aquí adelante él se haya de nombrar Señor de las dichas villas de Corella y Peralta. Y todas nuestras dichas villas, castillos y lugares habemos dado y damos por las presentes al dicho infante Don Carlos, nuestro nieto, con todos sus vasallos, que en ellos son y serán, para que los tenga, possida y espleite y defienda como cosas suyas propias.
Toda vez por cuanto, según fuero y costumbre del dicho reyno de Navarra, aquél es indivisible y non se puede partir, por esto el dicho infante non podrá dar en caso alguno, vender, empeynar y dividir, ni distrayer en ninguna manera las dichas villas y castillos y lugares en todo ni en partida, en tiempo alguno en alguna manera; antes aquéllas quedarán íntegramente y perpetualmente a la corona de Navarra.
Y así, mandamos a nuestro tesorero y procuradores, fiscal y patrimonial, y cualesquiera nuestros oficiales que las presentes verán, que al dicho infante Don Carlos, o a su procurador por él, pongan en posessión de las dichas villas, castillos y lugares, y le dexen, sufran y consientan possidir y tener aquéllos como cosas suyas propias, car así lo queremos y nos place.
En testimonio de esto, Nos habemos fecho sellar las presentes en pendiente de nuestro gran sello de chancillería con lazo de seda en cera verde.
Dada en Tudela, en veinte de jenero, l'aynno del Nacimiento de Nuestro Señor mil y quatrocientos y veinte y tres. Por el Rey, Martín de San Martín, secretario"
murallas de Viana
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